Normativa Drones Francia

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La legislación es uno de los temas que más dudas plantean en lo referente a drones. El hecho de que no se apliquen las mismas normas para vuelos recreativos (de hobby) y para vuelos profesionales, a pesar de ser lógico, genera bastante confusión entre el público general. Y si ya de por sí nos resulta complicado entender qué se puede y qué no se puede hacer con un dron en España, lo cierto es que el gran público no tiene ni idea de cómo está la legislación de RPAS en otros países. Es por eso que nos lanzamos a escribir una serie de entradas en las que describiremos a grandes rasgos las leyes de diferentes países.

Hoy toca hablar de que se puede hacer con un dron en Francia, ya que además de ser interesante para los pilotos de drones españoles por ser nuestro país vecino, puede resultar a su vez una nación muy atractiva para el negocio de los RPAS.

¿Qué particularidades tiene Francia a la hora de pilotar drones?

  • Fue el primer país en tener normativa pública y oficial para drones (2008) que limitaba la distancia entre los drones en vuelo y también regulaba sus vuelos de larga distancia.
  • Su normativa se actualizó en 2015, dando a los pilotos más libertad y posibilidades.
  • Al tener una legislación más antigua, existe mucha más experiencia a la hora de dar autorizaciones, menor inseguridad jurídica para los pilotos de drones, mayor tolerancia de la población a la tecnología de los drones ya que están más habituados a ellos, y por tanto, una mejora de las condiciones de los pilotos a la hora de realizar trabajos.

Formación de los pilotos de drones en francia

En Francia, los pilotos de drones deben tener un nivel de formación teórico definido según uno de los siguientes decretos:

  • Decreto del 31 de Julio de 1981 relativo a los certificados, licencias y cualificaciones de la tripulación civil no profesional.
  • Decreto del 29 de Marzo de 1999 relativo a las licencias y cualificaciones de tripulaciones de aeroplanos.
  • Decreto del 12 de Julio de 2005 relativo a las licencias y cualificaciones de tripulaciones de helicópteros.

Con respecto a la práctica, deben seguir cursos de entrenamiento específicos para las actividades especiales de vuelo determinadas por la operadora. Como hemos introducido anteriormente, los pilotos remotos realizarán una declaración del nivel de competencia emitida por el operador siguiendo un curso de entrenamiento, incluyendo al menos un vuelo de demostración. El nivel de competencia debe ser evaluado para cada tipo de RPA. Si se va a operar en un escenario S-4 (trataremos posteriormente los tipos de escenarios) el piloto debe demostrar al menos 20 horas de experiencia práctica de vuelos con RPA. La declaración del nivel de competencia se estipula de la siguiente manera:

El uso de drones como hobby en Francia

Si te interesa llevar tu dron al país vecino y utilizarlo de forma recreativa, debes saber que si incumples la normativa de seguridad puedes ser sancionado con hasta un año de prisión y 75000€ de multa en virtud del artículo L.6232-4 del código de transporte.

Si te interesa saber cómo viajar con tu dron, puedes consultar nuestra entrada al respecto.

Al igual que la AESA ha publicado una imagen como guía de referencia rápida para pilotos de drones en España, existe una imagen similar del gobierno francés que detalla algunos consejos claves para volar drones de forma recreativa. Un usuario hizo con dicha guía un vídeo explicativo muy sencillo:

No se puede sobrevolar a personas, se deben respetar las alturas máximas de vuelo, nunca perder el dron de vista ni volar de noche, no volar sobre aglomeraciones, no usarlo en las proximidades de aeródromos, no sobrevolar zonas sensibles o protegidas, se debe respetar la vida privada, no utilizar las imágenes obtenidas con objetivos comerciales, verificar que las condiciones son seguras para cada vuelo, y ponerse en contacto con las autoridades para consultar en caso de duda.

En resumen, si quieres equiparte el dron y viajar a Francia, tendrás que someterte a unas restricciones similares a aquellas que tendrías como aficionado en España, y recuerda: no podrás utilizar las imágenes obtenidas de forma comercial.

Clasificación de los RPA según la normativa francesa:

  • Categoría A: aeromodelos, motorizados o no, con una masa máxima al despegue menor de 25kg o un peso total menor a 25kg en el caso de aeronaves propulsadas por gas, con una sola unidad propulsora que respete las siguientes limitaciones:
    • Motor de combustión con cilindrada de 250cm3 o menor.
    • Motor eléctrico de 15kW o menor.
    • Turbopropulsado: 15kW o menor
    • Motor a reacción: 30 daN o menor
    • Aire caliente: peso del gas de 5kg o menos.
  • Categoría B: cualquier aeromodelo que no entre en las características del grupo A.
  • Categoría C: RPA, no clasificadas como aeromodelos, con una masa máxima al despegue menor de 150kg. Son los únicos que pueden obtener autorización para el vuelo nocturno.
  • Categoría D: RPA no clasificadas como aeromodelos, motorizadas o no, no cautivas, con una masa máxima al despegue de 2kg o un peso total menor a 2kg en aeronaves propulsadas por gas.
  • Categoría E: RPA no clasificadas como aeromodelos, que no entran en la categoría C o D, motorizadas o no, con masa máxima al despegue menor a 25kg, o peso total menor a 25kg en aeronaves propulsadas por gas.
  • Categoría F: RPA no clasificadas como aeromodelos, con masa máxima al despegue menor a 150kg que no entra en categoría C, D o E.
  • Categoría G: RPA no clasificadas como aeromodelos, que no entran en las categorías C, D, E, F. Si el espacio aéreo lo requiere, no volarán fuera de VLOS, a menos que estén certificados para operar de esta manera.
  • Tienen una clasificación especial si tienen un peso total menor a 1kg, se utilizan de forma recreativa o de competición, que una vez despeguen vuelen libremente siguiendo los movimientos de la atmósfera sin intervención del piloto y que su vuelo no dure más de 8 minutos, y se considerarán como aeronaves de clase A.

Tipos de escenarios previstos con RPAS:

  • S-1: escenario operativo, dentro de la visión directa del piloto remoto, lejos de cualquier población, a una distancia máxima horizontal de 100m desde el piloto remoto.
  • S-2: escenario operativo, lejos de cualquier población, dentro de un área definida por un círculo de un radio máximo horizontal de 1km alrededor del piloto, a un máximo de altura de 50m sobre el suelo u obstáculos artificiales y sin ninguna persona en esa área definida.
  • S-3: escenario operativo, dentro de un área poblada, o cerca de una aglomeración de personas o animales, dentro de la visión directa del piloto remoto y a una distancia máxima horizontal del mismo de 100m.
  • S-4: escenario operativo, de observación del terreno, fotografía, vigilancia aérea, lejos de cualquier área poblada, y que no cumple con los criterios del escenario S-2.

Categorías de aeronaves que se pueden utilizar en cada escenario:

Escenario Categoría de aeronave
S-1 D, E, C
S-2 D, E. Se requiere autorización específica.
S-3 D, E (si tiene un peso máximo al despegue menor de 4kg), C (si tiene un peso máximo al despegue menor de 25kg). Se requiere autorización específica.
S-4 D. Se requiere autorización específica.

Limitaciones operacionales para pilotos remotos:

Un piloto remoto no puede controlar un RPA si está a bordo de otro vehículo en movimiento.

La altura máxima permitida para un RPAS es de 150 metros respecto al suelo u obstáculos naturales y/o artificiales cercanos.

El Ministerio a cargo de la aviación civil puede, excepcionalmente, dar autorización para vuelos concretos, sujetos a limitaciones apropiadas. Además, puede prohibir o limitar a los RPA o la actividad de los operadores si existe conocimiento de problemas de seguridad.

Los aeromodelos no pueden volar fuera de VLOS.

Las aeronaves que estén operadas de forma que usen imágenes a bordo o navegación, precisan de otra persona apoyando al piloto, cumpliendo sus obligaciones y responsabilidades, utilizando medios de doble comando de aeronaves para las dos personas, y manteniendo la aeronave a la vista del piloto, para garantizar el cumplimiento de las reglas del aire.

Las operadoras deben tener implementado un sistema de monitorización de eventos donde la seguridad se encuentre comprometida durante las operaciones, con el objetivo de mejorar la seguridad de las operaciones y tomar las medidas necesarias para prevenir que vuelva a ocurrir ningún incidente.

Los operadores deben realizar una declaración anual a la autoridad civil de aviación que declare que están realizando sus actividades en línea con su manual de operaciones. El número de horas de vuelo deben ser reportadas en esta declaración.

Por otro lado, se debe acotar una zona de protección en el suelo para prevenir que terceras partes puedan interferir con las operaciones de vuelo, particularmente en el despegue y en el aterrizaje. Se colocará un cordón de seguridad, protegido, cuando sea necesario, por un equipo de personal.

Los RPA no pueden volar con cargas peligrosas a bordo.

Actividades especiales con RPA:

Se permite el uso de RPA para actividades especiales siempre que la aeronave y sus sistemas asociados necesarios para su funcionamiento, el piloto remoto y la operadora cumplan con los requisitos definidos dentro del anexo II del Decreto Francés del 11/04/2012. El Ministerio a cargo de la aviación civil se ocupará de las actividades especiales que no cumplan con los criterios del anexo de forma individualizada. Es necesario obtener la autorización específica, que se realizará tras tener pruebas satisfactorias de que se cumple la seguridad de terceros.

Relación con una posible creación de una normativa europea:

Desde Francia se transmite preocupación por la creación de una normativa europea más restrictiva, ya que en este país se ofrecen muchas posibilidades al piloto, que posiblemente sean restringidas si se creara una legislación europea. Es cierto que los drones, si no están bien utilizados y regulados, pueden resultar peligrosos, pero es necesario revisar qué legislaciones pueden resultar un impedimento para el desarrollo y para tener más experiencia en el uso de RPAS.

Diferencias con la situación de los drones en España:

  • Tienen una clasificación de los tipos de escenario previstos para la operación con RPAS, a diferencia de la legislación española.
  • Aparece una clasificación diferente de los tipos de RPA a la clasificación española, segmentando en muchos más tipos de aeronaves.
  • Si la aeronave está provista de cámara o sistema de navegación a bordo, se debe realizar la operación con dos pilotos remotos. Esto nos resulta particularmente interesante, ya que según nuestra experiencia ser dos pilotos mejora tanto la seguridad de la operación como la calidad de las imágenes que obtenemos, ya que uno de los pilotos puede estar centrado en el vuelo y otro en la toma de imágenes. Volar con un solo piloto un dron con cámara propicia que podamos tomarnos demasiada confianza y hacer operaciones con un mayor riesgo sin que el piloto sea consciente de ello, además de poder generar vicios y perder soltura en el vuelo sin el apoyo de la cámara.
  • Los pilotos deben realizar una declaración anual del nivel de competencia reflejando las horas de vuelo que se han realizado, a diferencia de la normativa española que exige poder demostrar que has realizado 3 vuelos cada 3 meses.