Normativa Drones Portugal

Echamos un vistazo a la legislación del dron en Portugal

De la misma forma que hace unos meses publicamos una pequeña guía con información referente a la normativa de drones en Francia, hoy daremos un repaso a la normativa de otro de nuestros vecinos: Portugal. Tal vez te hayas planteado viajar al extranjero y quieres saber si te va a merecer la pena meter tu dron en Portugal.

Analizando sus leyes, veremos que al igual que en España hay ciertas restricciones, y que segmentan el uso amateur y profesional de los drones. No obstante, lo que más nos ha sorprendido no han sido las normas en sí, sino el detalle con el que se facilita la información a los interesados por vías oficiales.

El acceso a la información

Somos ajenos a los entresijos de las instituciones de este país, pero esta información de calidad parece que hay que agradecerla a la ANAC, la Asociación Nacional (portuguesa) de Aviación Civil, quien regula la aviación civil en Portugal, responsables entre muchísimas áreas de la página voanaboa.pt, donde se recoge información bien detallada respecto a qué se puede hacer con drones en el país.

Entre otras herramientas contamos con el código drone, que consiste en un conjunto de reglas de conducta a la hora de volar nuestro dron, y resume varias normas básicas para garantizar un vuelo seguro.

Lo más llamativo, no obstante, es que desde esta web se facilita un mapa de referencia rápida para conocer los tipos de espacio aéreo que afectan al vuelo de drones en Portugal: sobre todo en aeropuertos, aeródromos y áreas de protección operacional, zonas prohibidas, restringidas o militares. De la misma forma ofrecen archivos .kmz que puedes descargar para instalar en tu Google Earth y así saber si estás en una zona con restricciones para el vuelo o no al ejecutar el popular programa. Si bien en internet es posible encontrar archivos en formato .kmz con información relativa al espacio aéreo español, a diferencia de los mapas portugueses no provienen de fuentes oficiales, por lo que es necesario contrastar la información consultada.

En la imagen siguiente (voanoboa.pt) (Puedes pinchar en ella para verla en su tamaño original) puedes ver un extracto del código drone. Recomendamos visitar la fuente original para ver todas las recomendaciones.

Por otro lado, en la página web de la ANAC existe un mapa que muestra todas las zonas en las que no se puede volar. Además en su web especifican que la normativa que utilizan en este país hace más seguro el espacio aéreo ya que impide que los drones entren en conflicto con la aviación tripulada. Para terminar, en esta página podemos encontrar, además, un apartado de preguntas frecuentes en el que podrás resolver muchas de las dudas al respecto.

En el reglamento aparecen las situaciones que no requieren de autorización por parte de la Asociación Nacional de Aviación Civil, y en cuyas situaciones no es necesaria ninguna licencia individual para operar drones. El reglamento, además, contempla el uso de drones por parte de menores de edad.

Normativa general sobre el uso del dron el Protugal:

Para hacernos una idea, primero haremos un pequeño resumen de las normas más generales:

  • Solo se puede volar de día en régimen VLOS (el dron a la vista del piloto). Se debe volar a un máximo 120 metros de altura.
  • No se pueden sobrevolar grupos de más de 12 personas.
  • Solo se puede volar drones de menos de 25 kg.
  • No se puede volar en zonas Prohibidas, Restringidas, Peligrosas, TSAs, embajadas, instalaciones militares...
  • El reglamento no se aplica a la hora de volar en el interior de espacios techados o cubiertos, al no afectarse con ello a la seguridad de la aviación civil por existir una barrera o limitación física vertical, por ejemplo en pabellones deportivos, pero es recomendable consultar si existe algún tipo de normativa propia en cada recinto.

También hay normas específicas para de carreras de drones, BVLOS, con las siguientes características:

  • Aeronave de masa máxima operativa igual o inferior a 1kg
  • Que no excedan 5m sobre el nivel de la superficie
  • Estén provistas de equipos FPV
  • Vuelo en un círculo de radio de 100m con el centro en el piloto remoto
  • Pueden volar alejados de personas y bienes y en un espacio delimitado que evite el riesgo de colisión con personas y bienes de terceros.

¿Qué particularidades existen?

  • Para la obtención de fotografías o vídeo aéreo es necesario contar previamente con el permiso de la AAN (Autoridad Aeronáutica Nacional / Fuerza Aérea) y se obliga a respetar la Ley de Protección de Datos Personales.
  • En drones de juguete o si el piloto es menor de 14 años, se prohíbe sobrevolar concentraciones de personas y de no se permite volar a más de 30m sobre la superficie, además de guardar una distancia mínima en horizontal respecto a personas y bienes de 30m.
  • El reglamento no obliga a tener seguro de responsabilidad civil, salvo para el uso profesional de drones. Eso sí, en términos legales el piloto tiene que responder por todos los daños que puedan causar con la aeronave, por lo que su contratación es recomendable.
  • En cuanto al uso de drones con fines profesionales, se aplica esta misma regulación.

¿En qué situaciones se debe pedir autorización a la ANAC?

Hay escenarios operacionales que requieren de la autorización expresa de la ANAC

  • Se necesita autorización para realizar vuelos BVLOS.
  • Se debe pedir autorización para los vuelos nocturnos.
  • Las aeronaves de masa operacional superior a 25kg requieren autorización expresa de la ANAC.
  • Para vuelos de más de 120m por encima de la superficie.
  • Vuelos dentro de una ATZ. Tras el permiso del servicio de información de vuelo del correspondiente aeródromo, pueden volar hasta la altura correspondiente al límite máximo vertical de la respectiva ATZ.
  • Vuelo en las áreas de protección operacional de los aeropuertos de Lisboa, Oporto, Faro, Madeira, Porto Santo, Ponta Delgada, Santa María, Horta, Flores y Cascais.
  • Volar sobre concentraciones de personas (más de 12 personas)
  • Vuelos dentro del círculo de 1km de los helipuertos utilizados por medios aéreos que están en misiones de protección civil o de los helipuertos bajo gestión, mando o responsabilidad de entidades públicas a las que estén cometidas funciones de mantenimiento del orden público, seguridad, fiscalización e investigación criminal, y de los helipuertos hospitalarios utilizados en misiones de emergencia médica.

Este sitio web, además, ofrece una completísima guía de utilización del espacio aéreo de más de 100 páginas, en las que especifican los TMA, CTR, ATZ, zonas de protección operacional y TRMZ, además de dónde encontrar los NOTAM publicados e información aeronáutica.

Además, en este mapa se detallan algunas áreas específicas de Lisboa en las que no se puede volar por motivos relacionados con la seguridad interna y protección del patrimonio. Por otra parte, no se puede volar en instalaciones militares o fuerzas y servicios de seguridad, consulados o instituciones penitenciarias. Este tipo de instalaciones se puede identificar fácilmente desde tierra o en el propio Google Maps.

Conclusiones

Tras estudiar la legislación portuguesa, nos llama la atención que no es muy diferente a la nuestra: se permiten muchas acciones a nivel de vuelos recreativos, y se contempla la posibilidad de pedir permisos para escenarios operacionales anómalos (vuelos nocturnos, cerca de aeropuertos, sobre personas...) No obstante, lo que más destacamos es que se nota el trabajo que han hecho las autoriades portuguesas por hacer la información accesible. Si bien en los últimos meses en España parece que se están poniendo las pilas con webs como drones.enaire.es, hay muchos otros aspectos en los que nos queda mucho por aprender.

Finalmente, con respecto a los permisos, ignoramos si viven una situación parecida a la nuestra. Puede que realmente la ANAC tramite los permisos para vuelos especiales y regulados, o puede que ocurra como en España, donde independientemente de lo que diga la ley sufrimos un auténtico bloqueo institucional. Por lo que nos han contado algunos colegas portugueses, estos permisos no se dan para vuelos recreativos, pero sí para vuelos profesionales. Aunque es algo restrictivo, si esto es cierto significa que nos llevan muchísima ventaja.